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sábado, 2 de octubre de 2010

Más de 180 mil mujeres viven embarazos no deseados, al año

Por Heysel Escamilla y Carolina Velázquez

México, DF, 1 oct 10 (CIMAC).- En Guatemala, cada año más de un tercio de las 180 mil mujeres, que enfrentan un embarazo no planeado buscan un aborto, 49 por ciento son atendidas por parteras tradicionales y un 16 por ciento por médicos.

Cerca de 65 mil abortos son inducidos, lo que se traduce en una tasa anual de 24 abortos por mil mujeres en edad reproductiva (15 a 49 años de edad).

Aún cuando el 54.1 por ciento de las guatemaltecas en unión usan un método moderno de anticoncepción, la tasa es menor entre las mujeres indígenas (40.2 por ciento), que entre las no indígenas (63.3 por ciento).

Las regiones con tasas más altas de aborto son: Metropolitana, Ciudad Guatemala y zona conurbada (19 por ciento), y Suroccidente, la más poblada, en su mayoría rural y con comunidades mayas (13 por ciento), con 30 y 29 abortos por cada mil mujeres, respectivamente.

La necesidad insatisfecha de anticoncepción es especialmente alta entre la población indígena: tres de cada diez mujeres. El aborto está restringido por la ley, y sólo se permite cuando peligra la vida de la embarazada.

El Código Penal, en su decreto No. 17-73, estipula diferentes tipos de aborto y sanciones, con lo cual se limita a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos --como el de la maternidad libre y voluntaria-- acordados en compromisos internacionales firmados por Guatemala.

Entre los compromisos están la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), ratificada en 1982; el Protocolo Facultativo a la CEDAW, ratificado el 9 de mayo de 2002; la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada el 6 de junio de 1990.

También la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, firmada en 1994; la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, firmada en 1995, y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, firmados en 2000.

Ante este panorama, las organizaciones que integran el espacio Mujeres e institucionalidad, han exhortado a las autoridades encargadas de salud, seguridad y justicia, a cumplir con las obligaciones establecidas, para garantizar así un completo bienestar físico, mental y social de las mujeres, en particular las rurales e indígenas, demandando se proporcionen los recursos y calidad necesarios para su atención.

ABORTO Y SANCIONES

Según el Código Penal, en su artículo 133, el aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, en otros artículos se habla de otros tipos de aborto como el procurado, el calificado y el terapéutico, además de tentativa y aborto culposo y de agravación específica.

En el artículo134, se define aborto procurado a los casos en que “la mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause” y será sancionada con prisión de uno a tres años, agrega que “si lo hiciere impulsada por motivos que, ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración síquica” la sanción será de seis meses a dos años de prisión”.

Se considera que hay aborto calificado, artículo 136, si “quien de propósito causare un aborto” y será sancionado: con prisión de uno a tres años, “si la mujer lo consintiere”; con prisión de tres a seis años, “si obrare sin consentimiento de la mujer” y si “se hubiere empleado violencia, amenaza o engaño”, la pena será de cuatro a ocho años de prisión.

Se permite al aborto terapéutico en el artículo 137, el cual señala que “no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico, si se realizó sin la intención de procurar directamente la muerte del producto de la concepción y con el solo fin de evitar un peligro, debidamente establecido para la vida de la madre, después de agotados todos los medios científicos y técnicos”.

El artículo 139 se refiere a “la tentativa de la mujer para causar su propio aborto” y dice que tanto ésta, como el aborto culposo propio, son impunes, sin embargo “el aborto culposo verificado por otra persona” será sancionado con prisión de uno a 3 años, “siempre que tal persona tenga conocimiento previo del embarazo”.

La agravación especifica, se define en el artículo 140 y señala que el médico, que abusando de su profesión causare el aborto o cooperare en él, se sancionará con una multa de 500 a 3 mil quetzales e inhabilitación para el ejercicio de su profesión de 2 a 5 años

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