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jueves, 6 de mayo de 2010

Laboral: Violaría derecho al trabajo, la iniciativa propuesta por el PAN

Califica abogada chilena como “nefasta”, propuesta panista

Guadalupe Cruz Jaimes

México, DF. 5 may. 10 (CIMAC).- De aprobarse la
contratación temporal y por horas, propuesta por
el Partido Acción Nacional (PAN) en su iniciativa
de reforma laboral, “desprenderá” derechos, como
la sindicalización y la antigüedad, a las y los
trabajadores mexicanos, de los que las mujeres
representan el 38.7 por ciento de la población
económicamente activa, aseguró María Estrella
Zúñiga Poblete, abogada sindical chilena.

En entrevista con Cimacnoticias, Zúñiga Poblete
señaló que la flexibilización laboral,
caracterizada por la contratación temporal y la
subcontratación, deja a las y los trabajadores
sin derechos elementales, como la organización
sindical y la continuidad en el empleo.

Por ello, indicó que “cualquier ley que tienda a
flexibilizar la relación de trabajo es nefasta
para la relación capital-trabajo, siempre va a
beneficiar al capital, en perjuicio del trabajo”.

Y es que las y los trabajadores con contratos
temporales o subcontratados, por estar
contratados a tiempo parcial “carecen del quórum
para la formación de sindicatos, por lo que nunca
van a tener una verdadera protección como grupo,
y una fuerza negociadora suficiente para exigir
el mejoramiento de sus condiciones laborales, salariales”, advirtió.

Al tiempo, que las y los empleados en esta
modalidad “no van a generar antigüedad, y, por
tanto, pierden el derecho a indemnización por años de servicio”.

Estas circunstancias propician que esta población
se mantenga en la pobreza, indicó.

IMPACTO PARA LAS TRABAJADORAS

Esta realidad, es aún más “aguda” para las 16.9
millones de trabajadoras en el país, debido a que
en México como en el resto de América Latina,
sufren una “doble discriminación” en el empleo.

Por ejemplo, dijo, muestra de la “discriminación
cultural” en Chile, persisten contratos que,
además de ser temporales, les prohíben embarazarse.

A decir de la abogada, las mujeres al empezar a
trabajar siempre están sujetas a más reglas
discriminatorias, a comparación de los hombres,
prueba de ello son este tipo de cláusulas
contractuales, que tienen el propósito de que los patrones escatimen gastos.

De igual modo, las chilenas, como las mexicanas,
sufren la brecha salarial, ya que no perciben
igual remuneración por igual trabajo, en comparación de los hombres.

“Así como tampoco es lo mismo el principio de
remuneración igual para un trabajador de planta,
que un subcontratado, ambos pueden realizar
iguales tareas, con la misma eficiencia, pero el
de planta recibe más que el otro”, ejemplificó.

SIN ESTABILIDAD LABORAL

La subcontratación, al igual que la contratación
temporal, viola los principios que rigen el
derecho al trabajo, como la protección a las y
los trabajadores, debido a que “son la parte más
débil, pues carecen del poder decisorio, se
adhiere a un trabajo, en las condiciones que el
empleador le
plantea”.

Otro principio transgredido es la estabilidad
laboral o continuación en el empleo, “la cual se
ve afectada por leyes, como la iniciativa del
PAN, que son de subcontratación o tercerización”.

Este tipo de legislaciones, “al fomentar
parcializar la jornada laboral, precarizan
todavía más el empleo, ya que al disminuir las
horas, sus ingresos son más escasos”, esa es la
experiencia chilena bajo este modelo, mencionó.

Una consecuencia más, es que leyes, como la
propuesta por el blanquiazul, deslindan al sector
patronal de sus responsabilidades para con las y los trabajadores.

Ejemplificó: “una empresa contratista provee de
mano de obra a una empresa de la agroindustria,
le lleva 50 trabajadores, muchas veces mujeres,
para que laboren en un campo, escogiendo uva para enviarla al extranjero”.

En estos casos, dijo, la empresa dedicada a la
agroindustria le paga a la contratista, y, ésta
les da una parte de ese salario a las
trabajadoras, el resto lo conserva como una
comisión por haber proporcionado la mano de obra.

“Muchas veces”, añadió, el contratista no cumple
con la ley, y “deja en el desamparo a las y los
trabajadores, sin el pago de cotizaciones de
seguridad social, seguro de desempleo, del
servicio de salud, así como de los riesgos y accidentes de trabajo”.

Ante este panorama, la especialista concluyó que
las legislaciones que promueven estas prácticas,
también fomentan la flexibilización de las
relaciones laborales en contra de los principios
que fundamentan la generación del derecho al trabajo.

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