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lunes, 29 de marzo de 2010

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

COMUNICADO DE PRENSA(*)


La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará en Lima, Perú, su XLI
Período Ordinario de Sesiones del 12 al 16 de abril de 20101. Durante este período
de sesiones la Corte llevará a cabo tres audiencias públicas en igual número de
casos. Las audiencias se llevaran a cabo en el hall principal del Palacio de Justicia de
Lima. La Corte conocerá, entre otros, los siguientes asuntos:
1. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia (Desaparición forzada).
Etapas de excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. El 13
de abril de 2010, a partir de las 9:00 horas, la Corte escuchará en audiencia
pública las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos propuestos por
los representantes de las presuntas víctimas, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y el Estado de Bolivia. Asimismo, el Tribunal escuchará los
alegatos finales orales de las partes sobre las excepciones preliminares y los
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Antecedentes
Los hechos de este caso se relacionan con la alegada desaparición forzada de los señores
Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña, a partir de octubre de 1971 y febrero de 1973,
respectivamente, en el marco de la dictadura militar liderada por Hugo Banzer Suárez, seguida
de la presunta impunidad en que se encuentran tales hechos, así como la alegada falta de
reparación a sus familiares por los daños causados y la incertidumbre sobre el paradero de
una de las víctimas.
En la demanda se solicita a la Corte que declare al Estado responsable por la violación de los
artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5
(Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales)
y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación contenida
en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo instrumento, en relación
con los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede
obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.
1 El XLI Período Extraordinario de Sesiones será llevado a cabo con financiamiento del
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España y la Agencia Española de
Cooperación Internacional y Desarrollo.

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