Especiales

lunes, 12 de mayo de 2008

Lenguas indígenas en Campeche

Intervención de la Diputada Angélica Guerrero Sasía, en representación de la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche.
Ponencia: Las lenguas indígenas en el marco de la Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Campeche.

MAALOB U CHINIL K´iin (Buenas tardes)
“Los pueblos indígenas tienen derecho a vivir de acuerdo a su cultura, en libertad, paz, seguridad y justicia digna; asimismo, tienen derecho al respeto y a la preservación de sus costumbres, usos, tradiciones, lengua, religión e indumentaria.
Artículo 9. Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Campeche)

Cuando el 13 de septiembre de 2007, se emitió la “Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, se confirmó una vez más en el contexto internacional, la urgencia de trabajar al interior de los modernos Estados nacionales para garantizar el respeto, la tolerancia y la equidad para los pueblos indígenas; en este sentido, es válido recordar que en México, desde 1994 se implementó la reforma al Artículo 4°Constitucional en la que se reconocía la pluriculturalidad de la nación y posteriormente, sobre la base de este artículo, se transformaría igualmente el artículo segundo de nuestra Carta Magna y el artículo Séptimo de la Ley de Educación.
Entre otras cosas, dichas innovaciones promoverían en el estado de Campeche, el surgimiento desde el Poder Legislativo de la Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Campeche, cuyo objeto es promover el reconocimiento, la preservación y la defensa de los derechos, cultura y organización de los pueblos y comunidades indígenas asentados en la entidad.
Dicha ley se encuentra dividida para su estudio y aplicación en cuatro títulos. El primero contiene un capítulo único que define las disposiciones generales,
El segundo abarca siete capítulos en los cuales se hace referencia a los derechos, cultura, educación, a las mujeres, niños y ancianos, salud, desarrollo y medio ambiente.
El tercero define autonomía y organización interna a través de cinco capítulos. El título cuarto desahoga en dos capítulos los aspectos relativos a justicia.
En la redacción de los artículos, la ley en cuestión posee 12 referencias directas vinculadas a las lenguas indígenas de nuestro estado, concentrándose importantes aportaciones en los artículos 9, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 38, 48, 58, 59 y 60, los cuales se empatan incluso en su objetivo con diversos artículos de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas de observancia nacional, mismos que satisfacen demandas sociales específicas de los pueblos indígenas y protegen el patrimonio intangible de nuestras comunidades dispersas a lo largo de la geografía estatal.
Así, el artículo 9 garantiza el respeto y preservación de costumbres, usos, tradiciones, lengua, religión e indumentaria y el 16 hace referencia a la protección de las tradiciones orales.
Los artículos relativos a la educación resultan ser en esta ley de suma importancia, ya que se menciona lo siguiente:
Artículo 20. Las autoridades educativas estatales y municipales, promoverán la existencia de una relación de equidad entre las comunidades indígenas, el Estado y los Municipios, para lo cual establecerán las instituciones y mecanismos que permitan la preservación y defensa de su cultura, idioma, usos, costumbres y tradiciones.
Artículo 21. Los pueblos y comunidades indígenas (…) tienen el derecho de revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a sus descendientes por medio de la educación formal e informal, su historia, idioma, tradiciones orales y técnicas de escritura y literatura, tarea en la que están obligados a coadyuvar las autoridades estatales y municipales.
Artículo 21. El Estado y los municipios, por conducto de sus instancias educativas garantizarán que las niñas y niños indígenas tengan acceso a la educación básica formal, bilingüe y bicultural, adoptando las medidas necesarias para eliminar del sistema educativo, los prejuicios y los adjetivos que denigren a los indígenas.
Los artículos 38 y 58 garantizan el derecho de petición, que podrá ser redactado en la propia lengua indígena del hablante y el 59 garantiza la presencia de traductores indígenas en los juicios penales, administrativos o en cualquier procedimiento.
Como podemos apreciar en los artículos enunciados, jurídicamente las lenguas indígenas nacionales de Campeche, consideradas como patrimonio lingüístico de la nación, se encuentran resguardadas; sin embargo, ello no implica que nuestra ley no pueda ser perfectible en su redacción, tarea que desde el trabajo legislativo tenemos que asumir con responsabilidad, pero especialmente con una profunda sensibilidad política que integre las voces de los principales objetos de la ley: nuestros hermanos indígenas.
La existencia de la ley tampoco implica que las 46 lenguas indígenas que tiene asiento en territorio campechano no atraviesen por procesos de deterioro en las formas de escritura y oralidad útiles para su reproducción.
Tampoco implica que exista de manera directa por la promulgación de una ley, una consolidación del vínculo, porque la inconsciente evasión de las responsabilidades desde el ámbito de la administración pública y de los ciudadanos por no conocer la ley, supone la pérdida de una oportunidad coyuntural no sólo para extender la difusión del idioma, sino también para conservar el número de hablantes de lenguas indígenas.
Siendo acordes a nuestro contexto social e histórico, debemos obligadamente decir que en la era de la globalización y de acuerdo a lo que este proceso exige de quienes participan de él, el marco jurídico a que hoy nos referimos, se encuentra diseñado para acercar a los ciudadanos a nuevas relaciones de convivencia en las cuales la cultura local se proyecta en valores como la tolerancia, la equidad, el respeto a los derechos humanos y el respeto a la diferencia cultural.
El cumplimiento de la ley y la inserción de la sociedad en las relaciones interculturales exigen la intervención no sólo de quienes transitoriamente son responsables de la redacción de las leyes, sino también de quienes son los principales hacedores de la cultura al transmitir de generación en generación sus conocimientos a través de su lengua.
Construir mejores relaciones de convivencia social es una tarea que los gobiernos y los pueblos deben edificar conjuntamente con principios como la cooperación entre gobierno y organizaciones civiles, solidaridad con los pueblos indígenas y especialmente con la transformación de aquel viejo constructo de que lo folclórico debe ser excluido de la modernidad.
Amigas y amigos:
La protección de nuestra lengua, es la protección de todas aquellas circunstancias que formaron nuestra historia, su protección es parte del quehacer legislativo y de la responsabilidad que asumimos con nuestros ciudadanos de todas las latitudes de este estado.
Niib óolalte’ex (Muchas gracias a ustedes)

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